Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Servidumbre de protección, anchura de 100 metros. Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2013, en relación con la DT décima del RD 876/2014, que aprueba el Reglamento General de Costas y la DT cuarta de la Ley de Costas. Interpretación restrictiva. Afirma la Sala que, en el caso examinado, estamos ante suelo no urbanizable de carácter rural, lo que significa que se trata de terrenos que, por sus características, no están destinados ni planificados para el desarrollo urbano y es un suelo destinado a actividades relacionadas con el entorno rural, por ello este tipo de suelo está protegido a fin de evitar la expansión descontrolada de áreas urbanas. Al no ser suelo urbano, no tener la consolidación adecuada, no puede aplicarse la anchura reducida de la servidumbre de protección.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que rechazó la solicitud de tener a la actora por subrogada en el uso privativo de una zona de dominio público destinado a la actividad de hostelería en la modalidad de terraza al aire libre. Para el Tribunal la jurisprudencia es clara a la hora de establecer la no necesidad de que se tramite un expediente y que se lleve a cabo una liquidación, ya que la extinción por caducidad del plazo opera de forma automática.No procede tener en cuenta la alegación de la parte en relación con la imposibilidad de resolver el contrato por permanencia de un incidente, que con independencia de que se haya resuelto o no, desde luego ni modifica ni amplía la duración de un contrato, siendo que en todo caso, los contratos del sector público deben atenerse a la duración en ellos pactada, ya que lo contrario conlleva darles un carácter indefinido contrario a lo previsto en la ley. El auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil no produce el efecto que pretende la apelante; es decir, no es suficiente para que pueda entenderse producida la subrogación en la concesión de forma automática ya que es necesaria la previa autorización por parte del Ayuntamiento; autorización que en este caso ha sido denegada.
Resumen: Remisión a la sentencia del TS de 7 de enero de 2025, recurso de casación n.º 4830/2023. El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
Resumen: 1.-El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2.-La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena,sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. 3.-En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos ficales.
Resumen: El acto impugnado se inserta en las funciones de gestión del protocolo notarial, propiedad del Estado (artículo 36 LN). Todo lo relativo a la pura gestión del protocolo notarial, es decir, la gestión de un bien demanial, constituye una actividad de naturaleza pública. A falta de previsión específica que atribuya el conocimiento de cuestiones al orden civil, la competencia natural frente a los actos de la DGSJFP es de la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser actos administrativos relacionados con la gestión de un bien de dominio público estatal: el protocolo notarial. Indica también la Sala que el notario archivero no está legitimado en esta jurisdicción. Indica que finalmente se subsanó el defecto y se obtuvieron las copias, el pleito carece de objeto ya que el interesado - que, en todo caso, como se viene insistiendo, no es el notario - ya ha visto satisfecho su interés, por lo que hubiera procedido su archivo.
Resumen: Por auto de la Sala se accede a la suspensión de la autorización al Ayuntamiento para la entrada en las construcciones s con el fin de proceder a la ejecución forzosa del Decreto, que suponía el desalojo inmediato de los ocupantes de las construcciones y la demolición, limpieza y desescombro de las construcciones. En nuestro ordenamiento jurídico rige la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos, pese a la impugnación tanto en vía administrativa como jurisdiccional, de forma que la suspensión sólo procede acordarla jurisdiccionalmente a instancia del interesado en aquellos supuestos en los que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Al realizar tal ponderación de intereses es necesario conciliar el principio constitucional de eficacia, que sirve de fundamento y justificación, después de haberse promulgado la Constitución, al principio de ejecutividad de los actos administrativo, con el de tutela judicial efectiva. la Sala considera que en este caso se debe acceder a la solicitud de la parte apelante, sin que ello prejuzgue el resultado final del recurso de apelación. Los hoy apelantes residen esas viviendas más de 20 años, siendo las mismas su domicilio habitual; por lo que la propia Administración con su falta de actuación ha consentido esta situación, con menores y discapacitados y precaria situación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% bajo la denominación de CPA "coeficiente para determinar el precio de alquiler" inserto en el cálculo de la base imponible de la tasa. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/715/2021, 8824/2021, 7902/2022, 5222/2023 y 8372/2023. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las SSTS de 14 de julio de 2023 (RCA/8824/2021), 19 de julio de 2023 (RCA/715/2021) y 12 de julio de 2024 (RCA/7902/2022).
Resumen: La equiparación que efectúa el artículo 13.2 del TR entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena, sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -aquí, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial que recaiga sobre el demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el aprovechamiento especial del dominio público, obtenido por la autorización de reserva de estacionamiento para descarga de mercaderías en vía pública, constituye un hecho imponible del ITPAJD, modalidad TPO, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 TRITPAJD, por equiparación a las concesiones administrativas, en la medida en que origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el aprovechamiento especial del dominio público, obtenido por la autorización de reserva de estacionamiento para descarga de mercaderías en vía pública, constituye un hecho imponible del ITPAJD, modalidad TPO, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 TRITPAJD, por equiparación a las concesiones administrativas, en la medida en que origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado.